¿Quién es el dueño de una cuenta de Twitter?
Noah Writz trabajó en Phonedog , una compañía de comercio electrónico que vende celulares, por cuatro años hasta que renunció en octubre de 2010. Mientras trabajaba allí Writz creó una cuenta de twitter @phonedog_noah . El problema fue cuando renunció. De acuerdo a Writz, el y Phonedog acordaron, de palabra, que Writz podría seguir usando esa cuenta de Twitter siempre que, de vez en cuando, ”tuitiara” a favor de la empresa. Phonedog, por su lado, acababa de demandarlo y exige daños de U$S2,50 por mes y por cada seguidor del Sr. Writz, lo que totaliza la suma de U$S340.000 (la cuenta tenía unos 17.000 seguidores). Para la empresa, el Sr. Writz se apropió de información confidencial, de un listado de clientes (los seguidores de la cuenta) y violó sus derechos marcarios y de propiedad intelectual. Hoy la cuenta @phonedog_noah está cerrada y el Sr. Writz “tuitea” desde @noahkravitz , a donde transfirió los 17.000 seguidores de la primera cuenta. Lo curioso es que al Sr. Writz hoy no lo siguen 17.000 usuarios sino 24.000, seguramente debido a la atención mediática que recibió el juicio.
Pero este no es el único caso. También en EEUU, un joven, menor de edad, llamado Adorian Deck creó hace un tiempo una cuenta de Twitter
@OMGFacts , dedicada a la divulgación de información de famosos y otros datos de la cultura popular. La cuenta se hizo tan popular que Adorian fue contactado por una firma, Sparks Inc, con la que firmó un contrato para la explotación de esa cuenta de Twitter, y de un canal de Youtube. Por medio de este acuerdo (que puede leerse
aquí ), Adorian cedió todos sus derechos de propiedad intelectual
existentes al momento del acuerdo y futuros a cambio de un porcentaje de los ingresos de la explotación del canal de Youtube, más adicionales no monetarios. Adorian dice haber ganado solo 100 dólares gracias a este acuerdo. La cuenta de Twitter tiene hoy más de tres millones de seguidores. Su madre -el era menor-
inició una demanda contra Spark, para rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios.
El valor de las redes sociales
Tener seguidores, en cualquier red social, puede ser un muy buen negocio. Por ejemplo, Juan Pablo Varsky
factura alrededor de $50.000 mensuales a través de su cuenta
@VarskySports , que tiene más de 150.000 seguidores. Y hoy ya es común en Argentina que las empresas busquen “tuiteros” influyentes para ayudarles a promocionar sus productos y servicios. Es claro que la cuenta de una persona como
Jorge Rial , que tiene casi 1.2 millones de seguidores, tiene un alto valor económico. La pregunta es
¿Quién es el dueño de una cuenta de Twitter y de sus seguidores? Esto es ¿La cuenta y los seguidores son de la empresa o del tercero, empleado o no, contratado para “tuitear? No es un tema menor, por ejemplo, en Inglaterra la periodista de la BBC, Laura Kuenssberg (tuiteaba desde la cuenta @BBCLauraK)
se mudó a ITV News y se llevó también su cuenta que pasó a llamarse
@ITVLauraK . Con ella se fueron casi 60.000 seguidores.
De todos modos, la pregunta de quien es el dueño de una cuenta de Twitter y de sus seguidores no tiene una respuesta fácil en Argentina. En los dos casos citados al comienzo, los abogados quisieron encuadrar la cuestión en un reclamo por infracción de la
ley de propiedad intelectual y del
deber de confidencialidad . Me parece que ninguna de las dos leyes que versan sobre estos temas en Argentina, aplican a una disputa por un listado de seguidores. No aplica la ley de propiedad intelectual, porque un listado de seguidores carece de originalidad. Pero tampoco aplica el deber de confidencialidad porque los listados de seguidores son información pública, a la que cualquiera puede acceder. En el caso del nombre de la cuenta en sí, puede aplicar, a favor del “tuitero”,
la ley del nombre si la cuenta está identificada con su nombre y, a favor de la empresa,
la ley de marcas , si la cuenta utiliza alguna de su propiedad.
Recomendaciones
Por supuesto, la solución está en un contrato. Si dos o más personas se asocian para explotar una cuenta de Twitter o una contrata a otra para ello (aunque sea solo parte de sus labores), tiene que haber un contrato que dilucide quien es el dueño de la cuenta, su clave y sus seguidores. Lo de la clave viene a cuento porque si por contrato se acordó que está fuera calificada de información confidencial puede que si aplique la ley que regula está materia (N° 24.766).
Imagino que el contrato de una empresa que contrata a alguien para “tuitiar” debería 1) Aclarar que el nombre, la clave y el listado de seguidores pertenecen a la empresa 2) Que la empresa tendrá siempre acceso a la clave y que está no podrá ser usada o divulgada sin autorización de la empresa 3) Que en caso de resolución del contrato, cualquiera sea la causa, el empleado dejará de tuitear y se abstendrá de usar la cuenta de cualquier manera.
El empleado, o contratado, generalmente tiene una posición más débil pero debería negociar, por lo menos, que en caso de resolución la empresa deje de asociar su nombre a la cuenta. De hecho, una empresa bien haría en prever ella misma esto en el contrato para evitar conflictos. Tampoco usaría solo el nombre del empleado o contratado (es común en Twitter usar una combinación del nombre del “tuitero” y de la empresa en estos casos).