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viernes, 6 de enero de 2012

Marco legal: 5 propuestas para 2012


Las cinco leyes que espera la comunidad informática argentina en 2012

Por Fernando Tomeo  | Para LA NACION



En el año 2011 la República Argentina fue testigo de distintos casos, hechos y situaciones que se han manifestado en la sociedad de la información local y que reclaman soluciones legislativas concretas ante un derecho que llega tarde.


Las razones para legislar son muy sencillas: (1) Necesitamos proteger a nuestros hijos y a los adolescentes en particular con normas claras en materia penal y civil y (2) dar señales y soluciones sensatas a los actores del negocio de la red, en todas sus variantes, que mueve millones de dólares diarios y contrata miles de puestos de trabajo en nuestro país.
A continuación las 5 leyes que espera la comunidad informática argentina en 2012:
1.- El Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley que incorpora al Código Penal el delito de "grooming" que consiste en la utilización de medios informáticos para tomar contacto con un menor de edad, creando un ámbito de confianza, que tiene por objeto alguna acción de pedofilia (como un abuso sexual o la violación).
La senadora Sonia Escudero presentó el dictamen en su calidad de presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. El proyecto aprobado tiene como antecedentes los proyectos presentados por la senadora del Frente para la Victoria (FPV) María José Bongiorno y los senadores María Higonet y Carlos Verna.
Los expertos convocados al debate (el que escribe este artículo; el fiscal general Dr. Ricardo Saenz y el Dr. Daniel Monastersky, abogado especialista en nuevas tecnologías) coincidimos en la necesidad de actualizar en forma integral la última reforma del Código Penal con una descripción de casos concretos de grooming y otras situaciones vinculadas tanto a nivel nacional como internacional.
En conclusión se espera que la Cámara de Diputados convierta en ley el proyecto en cuestión y que se debatan en forma integral otros delitos informáticos no incorporados al Código Penal como el sexting o figuras similares que ponen en juego la integridad sexual y psicológica de los menores.
2.- La usurpación de identidad on line es moneda corriente. La creación de perfiles falsos en Facebook u otras redes sociales para ejecutar acciones de defraudación bancaria o pedofilia se replica en Internet. Muchos "famosos" como Luciana Lopilato o Marcelo Tinelli en Argentina o George Clooney y Lady Gaga en los EE.UU. son usurpados en su identidad digital para cometer delitos.
Es necesario poner coto a este tipo de acciones que ponen en peligro el patrimonio individual y la integridad de los menores con una adecuada legislación a medida.
3.- El ciberacoso escolar o ciberbullyng es otra problemática que se expande en la Argentina como reguero de pólvora y requiere de una modificación legal. Recientemente Chile ha incorporado esta figura a su ley de educación superior y otros países de la región lo están debatiendo. Estados Unidos y Europa han superado la cuestión en materia legislativa. Nuestro país necesita su debate y prevención legal.
4.- Los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y en especial los buscadores de Internet y las redes sociales requieren de soluciones concretas y señales claras, con tratamiento legislativo.
Por ejemplo Facebook (radicado en Argentina en octubre de 2011) tiene más de 850 millones de habitantes (usuarios) y se consolida como el tercer país del mundo luego de China y la India. Su valuación patrimonial es incalculable y ha prometido que en el 2012 saldrá a cotizar en el Nasdaq.
La privacidad a través de esta red social tiene sus cuestionamientos como el uso indebido de imágenes personales o los "etiquetamientos" y el concepto de intimidad digital está en crisis. Los casos de Juana Viale, Silvina Luna y Silvina Escudero, que se exteriorizaron en el 2011, dan cuenta de ello. Pero las normas siguen siendo las mismas.


Nuestro país espera respuestas legales que eviten recargar a nuestros tribunales con expedientes que guardan idéntica línea de discusión.
5.- Los derechos de autor en Internet están en plena crisis. Los casos "Cuevana y Taringa" que explotaron en la comunidad de la propiedad intelectual local dan cuenta de ello. Pero el fenómeno es global. La cuestionada ley SINDE en España y los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act) que se debaten en los Estados Unidos generan ardientes disputas entre los defensores de la libertad de expresión e intercambio de contenidos on line y aquellos que defienden los derechos de autor. Nuestra ley de propiedad intelectual data del año 1933 y requiere ajustes y actualizaciones. El Congreso Nacional también deberá tomar cartas en el asunto.
Estas dos últimas problemáticas están directamente vinculadas a una (no menos importante) que se conoce como "neutralidad en Internet" que como principio propone dar a todos los datos que circulan por la Red un tratamiento igual, independientemente de su contenido u origen, garantizando a los consumidores-usuarios el ejercicio de su derecho de libre acceso a la información y a los diversos servicios que ofrece la industria de la web y de las telecomunicaciones.
La neutralidad pretende evitar que se distorsionen las condiciones de acceso a la información; asegura que los usuarios puedan acceder de igual manera a cualquier contenido desde cualquier dispositivo o aplicativo sin privilegiar a un tipo de dato o contenido sobre otro y garantiza que todos los sitios web tienen los mismos derechos y merecen acceder al mismo ancho de banda por parte de los ISP.
Este tema es crítico porque conlleva el debate sobre el "control del tráfico de información en Internet" que se ha consolidado como el vehículo de comunicación por excelencia.
Y como todos sabemos, en la actualidad, la información almacenada en un servidor local o vía cloud computing (concepto que merece especial atención también) es un bien preciado como el mismísimo oro.

Nada de lo que era será igual y el fenómeno social avanza como un correcaminos ante un derecho que nunca lo alcanza.
Nuestra legislación deberá adecuarse con paso sensato, serio y técnico porque están en juego bienes jurídicos de neto corte social como la salud e integridad de niños y adolescentes e intereses de una industria que, en sus distintas variantes, impacta con decisión en la vida de los ciudadanos y consumidores en particular.
Esperemos que estos temas integren la abultada agenda legislativa para un 2012 que promete muchas sorpresas en el maravilloso mundo de la sociedad de la información.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Legales: Tribunales y buscadores


Modelos vs buscadores: Yahoo gana la batalla

Por Fernando Tomeo  | Para LA NACION



Desde hace varios años atrás nuestros Tribunales son el escenario de demandas promovidas por modelos publicitarias y reconocidos artistas contra Google y Yahoo por afectación de derechos individuales tales como el honor y la imagen personal.
Por un lado, las modelos sostienen que al incluirse su nombre o su imagen en el campo de búsqueda se las vincula a sitios de contenido pornográfico o de acompañantes y que esta situación afecta su reputación y les causa un daño irreparable.
Los Buscadores, por su parte, refieren que únicamente actúan como "intermediarios en el pase de información", esto es, como verdaderos mensajeros y que, en consecuencia, no deben responder por contenidos ilegales publicados por terceros en sus sitios web.
La realidad es que más de 200 juicios por daños y perjuicios se encuentran en trámite ante la justicia nacional. Entre "los famosos" que con decidido glamour han efectuado las presentaciones judiciales se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Nicole Neuman, Julieta Prandi, Sofia Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, entre otros.
El reclamo que obtuvo la primer sentencia judicial en Argentina durante el año 2009 fue formulado por Virginia Da Cunha, la blonda ex integrante del grupo musical "Bandana". La demanda no prospero en la Cámara Civil y el expediente se encuentra a la espera de una sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El segundo precedente data de marzo de 2010 y fue promovido por la modelo Belén Rodríguez de la agencia "Dotto Models". Belén obtuvo una sentencia favorable ante la juez de primera instancia pero actualmente se están tramitando los recursos de apelación interpuestos por las partes.
La tercer batalla tuvo como protagonista a la actriz Paola Krum quien en el mes de junio pasado sufrió un duro revés cuando el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del Juzgado Civil 62, rechazó la demanda promovida por la ex partenere de Pablo Echarri en "El Elegido". El expediente también fue apelado y espera resolución de la Cámara Civil.
Ahora bien, hace pocos días atrás, acaba de dictase una cuarta sentencia en la "industria del juicio de las Top Models". En efecto, el 26 de octubre pasado, la juez Patricia Barbado, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal número 10, rechazó la demanda de $ 100.000 promovida por la modelo Priscila Prete que demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. por el uso comercial y no autorizado de su imagen personal y por el avasallamiento de su derecho al honor, la dignidad y la intimidad.
La juez consideró que Yahoo no actuó en forma antijurídica ya que había bloqueado diligentemente el acceso a los contenidos que dañaban la reputación e imagen de la modelo luego de haber sido notificada de su existencia.
A ello agregó que Yahoo no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Su responsabilidad recién aparecerá comprometida cuando exista un obrar negligente de su parte, es decir, cuando luego de haber sido notificada fehacientemente de que la búsqueda que realiza remite a contenidos ilícitos no toma las medidas del caso para bloquearlos.
La juez consideró además que el Buscador no puede conocer ni supervisar todo el contenido que circula en la red, esto es, ejercer un control previo de contenidos dañosos o injuriantes hacia terceros. Lo contario implicaría imponerle la obligación de monitorear millones de contenidos (incluyendo imágenes) que se suben a la red en forma constante, minuto a minuto, y ello conlleva una obligación que no se condice con la realidad y la rentabilidad del negocio y una censura previa improcedente.
La sentencia concluyó con un criterio medular al momento de definir estas cuestiones al sostener que el Buscador "toma conocimiento efectivo" de la existencia del contenido ilegal cuando recibe una notificación fehaciente del damnificado, no necesariamente judicial. El criterio es acertado ya que de esta manera se evitan costos innecesarios para los damnificados (que omiten concurrir a la justicia), se garantiza la protección de sus derechos personalísimos y se sortea una carga laboral adicional para nuestros sobrecargados Tribunales.
Este reciente precedente judicial pone nuevamente sobre la mesa de debate la temática de la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (ISP) y en particular, de los Buscadores de Internet y de las Redes Sociales, que no se encuentra reglamentada en nuestro país.
La necesidad de legislar es evidente. En el mes de febrero pasado el diputado Federico Pinedo presentó un proyecto de ley al respecto que no ha sido tratado hasta el presente. A este proyecto lo precedieron otros anteriores presentados por el ex senador Jorge Capitanich en el año 2006 y por el senador Guillermo Jenefes en el año 2009. Tampoco prosperaron.
Esperemos que el año 2012 sea un escenario apropiado para el tratamiento en el Congreso Nacional de una problemática que trasciende el interés de modelos y artistas y que involucra una industria que mueve millones de dólares al año en la que participan grandes jugadores como Google, Yahoo y hasta el mismo Facebook que recientemente se acaba de radicar en Argentina.
Hasta que exista una respuesta legislativa concreta los jueces deberán resolver cada caso concreto con sentencias que prometen resultados contradictorios a la luz de un Código Civil que no contempla las novedosas situaciones que platea internet y el universo de la web 2.0.
(#) El autor es Abogado especialista en Derecho Informático y Redes Sociales. Profesor UBA y UAI..

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