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lunes, 2 de septiembre de 2013

La piratería como extensión del efecto de red

El " efecto de red ": la búsqueda de un hombre para demostrar las empresas de software se benefician de la piratería

Christine Dobby


En diciembre de 2011, Adobe, Microsoft y Rosetta Stone demandaron a un residente de Toronto llamado Dale Thompson por publicar las reproducciones no autorizadas de sus programas de software y carátulas en un sitio web, así como su puesta a la venta en el Kijiji y sitios web de Craigslist.

Dale Thompson creó un sitio web para vender versiones falsificadas de software de algunos de los nombres más grandes en el negocio - pero él estaba tratando de hacer un punto, dice, y no haciéndose un pirata.

"Esta palabra "piratería" se lanza alrededor tanto que la gente ha perdido el sentido real de la misma", dijo el residente de Toronto, en una entrevista reciente.

"Es evidente que el significado original de la piratería es ladrones no buenos corriendo arriba y abajo de la costa, robando y saqueando y matando a la gente por sus mercancías. Eso no es del todo el caso de la piratería de software, ya que nadie está robando nada. La gente está copiando archivos binarios, no están robando objetos físicos " .

El Tribunal Federal no estuvo de acuerdo con el Sr. Thompson - no sobre la definición de la piratería, sino sobre que sus acciones infringían la Ley de Derecho de Autor.

La gente está copiando binario, no están robando los objetos físicos
En una decisión reciente, se encontró que había infringido el derecho de autor que pertenecen a Microsoft Corp., Adobe Systems Inc. y Rosetta Stone Ltd. y le ordenó pagar las compañías de daños y costas judiciales por un total de $ 445.000.

Pero el señor Thompson dice que no se arrepiente de la fuerte multa, porque su intención era poner de relieve una estrategia llamada " efecto de red" que los fabricantes de software emplean para establecer una posición dominante. A través del efecto de red, según la teoría, las tecnologías se vuelven más valiosas a medida que el número de personas que la utilizan aumenta, lo que a su vez aumenta el efecto hasta que se ven en todas partes y sus propietarios se convierten más ricos y poderosos.

Fue también la investigación, el Sr. Thompson dijo, para una película documental la que se llama "El efecto de red": Cómo la industria del software se benefició de la piratería", que tiene previsto financiar a través de apoyo privado y una campaña de crowdfunding en un sitio web.

La teoría se puede utilizar para explicar fenómenos como el triunfo de la cinta de video VHS sobre su rival Betamax y el éxito de Facebook y ayuda a describir la cantidad de empresas de tecnología de cimentar la dominación de sus productos .

Ello resultó ser una defensa inefectiva contra la violación de derechos de autor en el caso del Sr. Thompson.

En diciembre de 2011, Adobe, Microsoft y Rosetta Stone le demandaron por publicar las reproducciones no autorizadas de sus programas de software y cubren el arte en un sitio web, así como su puesta a la venta en el Kijiji y sitios web de Craigslist .

El Sr. Thompson - quien se representó a sí mismo y presentó un escrito de contestación, pero no compareció ante el tribunal para la audiencia - sostuvo que los demandantes no instalaron las medidas de protección en su software y la piratería de hecho está tolerada con el fin de aumentar la distribución y la popularidad de sus productos, ayudándoles a convertirse en actores dominantes en sus respectivos mercados, garantizando así los beneficios futuros.

No negó la evidencia que los demandantes presentaron para demostrar que había creado un sitio web con copias no autorizadas de su software ni que vendía discos grabados con el software falsificado instalado para investigadores tanto de la Business Software Alliance (un grupo de la industria de software) y Smart & Biggar / Fetherstonhaugh, bufete de abogados de los demandantes.

En una sentencia dictada el 18 de octubre, el juez Douglas Campbell declaró que el Sr. Thompson ha infringido los derechos de autor de los demandantes en 17 trabajos separados.

El juez caracterizó su defensa como una "actitud equivocada del derecho con respecto a su conducta infractora."

Al decidir la moción de juicio sumario, que se determina sobre la base de un registro escrito y las pruebas no oral, el Juez Campbell encontró que no había problema real para el juicio y ordenó al Sr. Thompson para pagar los daños máximos exigidos por la legislación de derechos de autor .

A partir de $ 20,000 por infracción, más $ 45,000 en daños punitivos y $ 60,000 en honorarios legales, el premio total fue de 445,000 dólares (más los pre y los intereses posteriores al juicio ) .

"No me arrepiento de hacerlo, porque he expuesto y expondré en mi película, ¿por qué las empresas de software están haciendo dinero con esto", dijo Thompson, agregando que él no obtener un beneficio mediante la venta del software.

A una persona le gustaría entrevistar por su documental es Ariel Katz, profesor de derecho en la Universidad de Toronto, que publicó un artículo de 2005 sobre la " perspectiva de los efectos de red en la política de software. "

"El argumento de que el papel es que tolerar la piratería es una forma de maximizar el efecto de la red totalmente sin canibalizar sus ventas ", dijo Katz en una entrevista. Dijo que las personas que instalan versiones ilegales de software pueden no haber sido propensos a comprar versiones completas de precio en cualquier caso.

"Usted realmente no quiere excluir a las personas que no están dispuestos a pagar el precio que cobran, porque si usted los excluye, la red se vuelve menos valiosa", dijo. " Entonces, aceptando y tolerando cierto nivel de piratería le permite convertirse en un monopolio. "

Sr. Katz señaló que la teoría podría servir de base para la discusión en los casos de derecho de autor, no en torno a la ilegalidad de la piratería en sí, sino por la magnitud de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por los fabricantes de software en los casos de piratería .

Permitir o tolerar un cierto nivel de piratería le permite convertirse en un monopolio
Los abogados de los demandantes, dijo en un comunicado enviado a la corte que las acusaciones de que las empresas se beneficiaron de manera consciente o participaron " en el llamado ' efecto red " son patentemente ridículo y basado en la especulación y suposiciones. "

"Incluso si se benefician de lo que los demandantes entienden el demandado en el sentido de " efecto de red "(que se niega), este hecho no apoyaría cualquier defensa razonable a las denuncias de infracción de derechos de autor . "

" No sólo no prueba el efecto de red, en este caso, pero no es sólo un fenómeno generalmente probada . Porque se supone que un fabricante de software quiere que la gente a usar software unlicensced, " Vik Tenekjian, uno de los abogados de los demandantes, dijo en una entrevista. " La cantidad de dinero que gastan en nuestras cuentas me dice lo contrario. "

Mark Hayes, una tecnología y un abogado de derechos de autor que es la gestión del director en Heydary Hayes PC en Toronto, dijo que no ha oído hablar de alguien que trata de utilizar la teoría de los efectos de red como una defensa a una demanda de infracción de derechos de autor antes.

"Uno no tiene ciertamente la obligación como propietario de un copyright para proteger sus obras de derecho de autor de ninguna manera", dijo . "No tiene mucho sentido tratar de argumentar que sólo porque alguien no puso protecciones en él que usted tiene derecho a utilizarlo de la forma que quieras."

Financial Post

viernes, 30 de agosto de 2013

¿Penas para quienes descargan de Internet?

El caso Taringa reavivó la polémica: ¿qué penalidades les caben a los que bajan contenidos protegidos de la web?
La resolución de la Corte Suprema que confirmó el procesamiento de los dueños de la compañía volvió a poner el tema en el tapete. Cuál es la situación legal en la Argentina. El problema de contar con una norma que tiene casi 80 años y que no se actualizó acompañando el avance de la tecnología. iProfesional


El problema de las descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor crece día a día en la Argentina. A pesar de los esfuerzos de las autoridades, los usuarios continúan bajando música, texto o películas y no son sancionados por ello.
En cambio, por este accionar, en distintos lugares del mundo la Justicia comenzó acondenar a los particularesPor ejemplo, en los Estados Unidos, una mujer de 32 años, madre de cuatro hijos, deberá pagar a la industria discográfica casi dos millones de dólares por haber descargado 24 temas musicales de la red.
En tanto, en Francia, una persona recibió unamulta de 150 euros por el delito de "negligencia", luego de que su esposa bajara canciones de la cantante estadounidenseRihannaAntes de llegar a los tribunales el condenado, titular de la línea, había recibido diversas advertencias pero hizo caso omiso a las mismas.
Ya más cerca de estas latitudes y precisamente en Chile, 4.000 usuarios de Internet recibieron a fines de julio notificaciones por descargas no pagas de contenidos musicales en la web, amparándose en la nueva ley de propiedad intelectual de dicho país.
Pero en la Argentina, el problema persiste básicamente debido a que la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual data de la década del ´30. De allí al presente han pasado miles de cosas, se hangenerado numerosos e importantes avances tecnológicos y el ritmo de vida y costumbres de los argentinos han cambiado. Según los expertos consultados por iProfesional, esa falta de actualización complica el panorama.
Sin embargo, sin una regulación adecuada y la aplicación de medidas concretas, tales como las que se utilizan en los mencionados países, el terreno se encuentra prácticamente "libre" para que quienes bajen contenidos sin autorización no lleguen a ser penalizados.
¿Qué dice la normativa vigente?
En este contexto, vale recordar qué dice el artículo 71 de la referida normativa. El mismo establece que será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal (tipo penal de la estafa con una condena de hasta seis años de prisión) el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley.
Además, el artículo 72 considera como casos especiales de defraudación -inc a)- al que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes.

Finalmente, vale mencionar el artículo 45 del Código Penal considera partícipes necesarios a aquellos que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. En otras palabras, la participación necesaria implica que los hechos no se hubieran cometido sin la intervención de quienes lo facilitaron.

En este escenario, Macarena Pereyra Rozas, socia del estudio Carranza Torres & Asociados, explicó que a pesar de que exista la norma, al no estar actualizada, esto repercute en que se genere una tendencia "a decir que en Internet no hay derechos y que si se pretende protegerlos hay censura".
Y sostuvo: "Todas las infracciones a las leyes de propiedad intelectual deben ser castigadas. El medio por el cual se cometa no lo hace más o menos delictuoso".
Así, mencionó el caso Taringa -que reavivó la polémica en estos últimos días sobre los derechos de autor- y destacó que esta causa funcionaría como un principio de límite a la situación antes descripta porque, al menos, se apunta a quienes facilitarían la distribución de los contenidos protegidos.
Concretamente, aquí no se ha llegado a emitir advertencias a los usuarios, en base a una normativa que lo autorice -como sucedió en Chile- pero sí se atacó a quienes "permiten subir los archivos y además descargarlos"; es decir, los dueños del sitio web.
"El daño (civil y penal) se produce por el mero intercambio sin autorización de los autores, en violación a lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley 11.723 y los tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido", destacó la experta.
Vale aclarar que esos contenidos compartidos por los usuarios registrados en el sitio son noticias, información y enlaces por medio de posts, además de links a determinados websites de descargas para bajar a sus computadoras distintos tipos de materiales, como libros, películas o canciones.
La situación de Taringa, bajo la lupa
En este contexto, hace pocos días, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay rechazaron el planteo de uno de los propietarios del portal contra el envío a juicio de la causa.
Los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama están acusados de violar el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual que reprime con un mes a seis años de prisión a quien "edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habientes" al permitir -a través del portal- la descarga ilegal de 29 obras jurídicas y 12 libros de computación.
En tanto, aún está en marcha otra causa por archivos de música

A través de un comunicado, los responsables del sitio consideraron que el rechazo del máximo tribunal "no aporta novedades sustanciales" y que "siguen colaborando con la Justicia".

Además, agregaron que ya han comparecido ante el Tribunal Oral ofreciendo pruebas que no fueron valoradas y que demostrarán que el accionar de la empresa, así como también de las políticas comerciales establecidas para con sus usuarios, resulta acorde con la ley y con las pautas internacionales establecidas.

"En la Argentina, Taringa no es el único sitio con problemas legales, hay muchos buscadores y páginas que también afrontan acusaciones. Y como no hay una ley que regule la actividad de Internet, el problema puede alcanzar a todos los administradores", aseguró Hernán Botbol.

A partir de esta nueva decisión se abrió una nueva polémica. ¿La web protege el derecho de propiedad intelectual? ¿Cuál es el papel y la responsabilidad de los sitios como Taringa y de sus propietarios?

En este contexto, el fiscal Ricardo Sáenz indicó que las noticias de los casos como Cuevana y Taringa generaron un intenso debate en Argentina en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información. 

"Debemos partir de la base de que los derechos de los autores son verdaderos derechos y, por tanto, deberán ser reconocidos y legitimados como tales. Y la libertad deberá ser entendida en la medida que los respete y reconozca", consideró.
La polémica está instaladaAl respecto, el especialista Fernando Tomeo, socio del estudio Abieri, Fracchia & Tomeo, explicó que en los Estados Unidos esta clase de conducta fue penalizada.
"Hay muchos antecedentes en ese país, donde se castigó a los facilitadores, como el caso Napster. Se les sacó dinero y se los obligó a responder por los daños y perjuicios causados por violar la ley".
"El problema es que en la Argentina hay que actualizar la norma, ya que la Ley de Propiedad Intelectual es de la década del ´30", agregó.

"No es cierto que cualquiera puede hacer cualquier cosa. Estos sitios tienen que trabajar desde el punto de vista jurídico para lograr determinar la identidad de los usuarios infractores", coinciden los abogados consultados por iProfesional.

Al respecto, Martín Carranza Torres, socio del estudio Carranza Torres & Asociados, dijo que "en cualquier régimen constitucional todo aquél que quiera funcionar debe cumplir con las disposiciones legales".

"Acá hay un sitio comercial que vive del tráfico y que, para generarlo, facilitaba permanentemente la piratería. Proteger a la propiedad intelectual es saludable y digno, pero no lo es aquella gente que viola la ley y que después se escuda en libertarias que no tienen nada que ver", remarcó.
En tanto, Pereyra Rozas explicó que -en este caso- "el tipo penal está dado porque mediante la plataforma del sitio se permite la edición y reproducción de obras de propiedad intelectual sin autorización del titular de los derechos".
Y recordó los tratados OMPI sobre derechos de autor y el convenio de Berna que establecen que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida constituyeuna reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.

Entonces, señaló, la relación causal está dada por la facilitación en la descarga de contenidos violatorios de la propiedad intelectual de terceros, así como el factor de atribución.

"La imputación penal -en calidad de partícipes- de los titulares y/o administradores del sitio podría estar dada por la facilitación de los elementos tecnológicos con los cuales se cometen las infracciones sin control alguno, percibiendo los beneficios económicos por dicha actividad: dado que cuantas más visitas tiene el sitio, más ranqueado se encuentra y, por ende, existen mayores posibilidades de obtener ingresos", remarcó la especialista del estudio Carranza Torres.

"Es por ello que pareciera que las plataformas de intercambio de contenido, ya sea que el mismo se aloje en éstas o en sitios de terceros, son responsables como participación necesaria de los daños ocasionados a terceros en su carácter de facilitadores del copiado, descarga o transmisión de contenido de terceros protegidos por las normas relativas a derechos de autor", enfatizó Pereyra Rozas.

En ese sentido, concluyó que "no toda la plataforma de Taringa es violatoria de propiedadintelectual por lo que, probablemente, si considera que debe reformularse el sitio podría hacerlo. Existen numerosas plataformas de este tipo que funcionan en el plano de la legalidad".

De acuerdo con sus propietarios, el porcentaje de enlaces para descarga de archivos es menor al 4% del tráfico.

viernes, 12 de abril de 2013

Taringa acuerda legalmente


Taringa


Acercamiento entre Taringa! y las entidades que defienden los derechos de autor

Firmaron un acuerdo de trabajo en conjunto para facilitar “la democratización de la circulación de bienes culturales en Internet”. “Esto ayuda a demostrar que hay buenas intenciones”, aseguró Matías Botbol, Director de Taringa!. Clarín


Taringa! y las entidades que defienden los derechos de autor están hoy un paso más cerca. En el marco de la segunda edición de Mercado de Industrias Culturales Argentinas, que organiza la Secretaría de Cultura de La Nación, Taringa! y la CAL (Cámara Argentina del Libro), SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF finalmente firmaron un acuerdo de trabajo conjunto para facilitar el desarrollo de Internet en la Argentina.

“Es un compromiso de las partes de empezar a generar un espacio de diálogo y sumar otros actores, para buscar una solución al avance de todo lo que tiene que ver con Internet y las industrias culturales”, le dijo a Clarín Matías Botbol, Director de Taringa!

Las principales cláusulas del acuerdo expresan que las partes “comparten el objetivo de profundizar la democratización en el proceso de circulación de bienes culturales, garantizando la amplitud y diversidad de los contenidos”, que buscan garantizar “el derecho de los ciudadanos a participar del progreso científico, económico y cultural de la comunidad mediante un mejor acceso a las obras disponibles, derecho que posee rango constitucional en la Argentina”, y al mismo tiempo reconocen que este proceso de circulación de obras “no debe lesionar el legítimo derecho de sus creadores a beneficiarse económicamente con el fruto de su trabajo”.

En cuanto al juicio por la presunta violación a la ley de propiedad intelectual que involucra a los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama, la causa no se modifica en nada.

“Esto demuestra que hay una apertura de diálogo en todas las partes involucradas”, expresó Botbol, quien se mostró confiado y aseguró:“Estamos tranquilos, creemos que el juicio va a ser favorable para nosotros, porque entendemos que no cometimos ningún delito”.

Durante la ceremonia, y como parte de la profundización de este acercamiento, Taringa! y la CAL anunciaron además un convenio bilateral de mutua colaboración, con el objetivo de moderar de manera conjunta los contenidos expuestos en el sitio que puedan infringir derechos de autor. 

A partir de ahora, la CAL dispone de un perfil/canal especial en Taringa! que les permitirá denunciar contenido que esté infringiendo el derecho de algunos de sus asociados, específicamente derecho de autor. 

“A la Cámara Argentina del Libro le damos una herramienta para agilizar el sistema de denuncias actual que nosotros tenemos. Lo estamos haciendo porque no hay una ley que nos diga cómo hacer las cosas. Lo terminamos acordando entre privados. Esto es un parche a un problema mucho mayor”, le dijo a este medio el director de Taringa!
"Vamos a seguir sumando actores y debatir para poder llegar a una conclusión y trabajar entre todos para sacar una ley", concluyó.



jueves, 7 de marzo de 2013

Revés para el dueño de Megaupload


Revés judicial para Kim Dotcom

Le prohibieron acceder a las pruebas del FBI en su contra.


El empresario. Kim Dotcom trabaja con su equipo en Nueva Zelanda. /AFP

El Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda falló hoy a favor de Estados Unidos y denegó al informático alemán Kim Dotcom el derecho a conocer las pruebas en su contra del FBI de Estados Unidos, por las que la justicia estadounidense lo acusa de piratería y lavado de dinero.
El dictamen va en contra de dos sentencias anteriores, una emitida por un juzgado de distrito de Auckland en mayo de 2012 y otra proclamada posteriormente por la Corte Superior de esa ciudad del norte de Nueva Zelanda.
El fallo, de 49 páginas, explica que corresponde a Estados Unidos decidir qué pruebas presenta para apoyar su petición de extradición, según la versión del diario local "The New Zealand Herald".
"¿Me siento desilusionado por el fallo de hoy? SI. La 'buena fe' y el 'Gobierno de Estados Unidos' van de la mano? NO. "¿Dormiré esta noche como un niño inocente? SI", escribió Dotcom en su cuenta Twitter tras conocer el resultado.
La investigación del FBI atribuye a Megaupload haber causado más de 500 millones de dólares en pérdidas a la industria del cine y de la música al transgredir los derechos de autor de compañías y obtener con ello unos beneficios de 175 millones de dólares. En base a estos datos, el FBI lanzó en enero de 2012 una operación internacional que llevó al cierre de Megaupload en su territorio y a la detención de Dotcom en su mansión neozelandesa el día 20 y otras cinco personas en Nueva Zelanda y Europa. Desde entonces, el informático alemánlucha en los tribunales neozelandeses contra su extradición a Estados Unidos, juicio que debería arrancar el 12 de agosto de 2013, mientras ha vuelto a desafiar a la industria de Hollywood con Mega, su nuevo portal.
Fuente: EFE


lunes, 11 de febrero de 2013

La historia de la Bahía del Pirata


Comunidad

Dos realidades distintas unidas por una misma misión

Redes Solidarias ayuda a pueblos aborígenes y conecta a sus voluntarios con otras culturas
Por Teresa Zolezzi  | Fundación LA NACION




El sitio The Pirate Bay es sinónimo de un protocolo (torrent) y de una práctica: el compartir todo tipo de archivos en Internet. Llegó a ser el más grande de su tipo (un buscador de archivos que vinculaba a quienes tenían el contenido y quienes se sumaban a su descarga distribuida), motivó la creación de un partido político (el Partido Pirata , con presencia en el Parlamento europeo) y en 2008 llegó a la Justicia por una demanda que la industria discográfica y cinematográfica le inició a sus fundadores.

Los tres suecos fundadores (Fredrik Neij, Peter Sunde y Gottfrid Svartholm Warg) y su principal socio financiero, Carl Lundström, fueron condenados en 2009 por la Justicia sueca a un año de prisión y a pagar 3,5 millones de dólares a sus demandantes, en un polémico juicio sobre el valor de los derechos de autos y la distribución digital de contenidos en el siglo XXI, que incluyópedidos de nulidad del juicio . Luego de una apelación, en 2010 se redujo la pena de los condenados, pero aumentó el dinero a pagar.
El documental, llamado TPB AFK , fue presentado en el marco del Festival de Cine de Berlín , y ya puede verse online en sitios como YouTube , o descargarse vía torrent. Es gratis, pero sus creadores también venden un DVD y reciben donaciones para pagar los costos..




miércoles, 12 de octubre de 2011

Oferta en mercados de software

9.2 Oferta
Muchas características de la oferta de software se han discutido en los capítulos anteriores. Ya que comparte la representación digital de la información, el software tiene altos costos fijos, replicarlo resulta muy barata, y no es rival en el uso (es decir, que su consumo no deja menos a los demás). En muchos otros aspectos, la economía de la oferta de software difiere de la información. Una diferencia sustancial está en la cadena de suministro, cuando el valor añadido mediante el aprovisionamiento y el funcionamiento difiere sustancialmente del valor añadido en las industrias de la información. También es importante tener en cuenta que el software y la información van mano a mano. Contenido de la información es un elemento esencial de la mayoría de las aplicaciones de software y el software es de uso común para facilitar el acceso a la información. El contenido y el software pueden ser proporcionados por las mismas o diferentes empresas.

9.2.1 Economías de escala

La creación de software es una gran empresa. Los altos costos de la creación, junto con los bajos costos de réplica y distribución de cada producto dan lugar a economías de escala en el lado de la oferta. De manera similar, los costos de mantenimiento de software son relativamente independientes del tamaño y el uso de la población de usuarios, mientras que los costos de atención al cliente son más dependientes de estos factores. Otros costos de suministro por lo general no soportados por el proveedor, pero sin embargo muy reales, incluyen el aprovisionamiento y la operación y por lo general aumentan con la base de usuarios.

Las economías de escala permitirá que un proveedor con una cuota de mercado mayor hacer el precio más atractivo. Al igual que los efectos de red, esta es una forma de retroalimentación positiva que contribuye al aumento de la cuota de mercado. Las economías de escala (Silvestre 1987) tampoco permiten un enfoque de mercado a la competencia pura o competencia perfecta (Marshall 1890), un estado amorfo del mercado en el que ningún vendedor puede alterar el precio de mercado mediante la variación de la producción y el comprador no puede alterar mediante la variación de las compras. Dado que los precios impulsa la competencia a los costos marginales, que están por debajo de los costos medios, es importante para los proveedores diferenciar sus productos de los competidores para evitar la competencia de precios ruinosos. Es mucho más fácil de diferenciar una aplicación de software (que por su naturaleza es específica para un contexto de usuario) que el software de infraestructura. Esta última debe responder a las necesidades de mínimo común denominador de muchas aplicaciones, y por lo tanto hay menos oportunidad para que un proveedor a diferenciar sus productos de los de otros. Los productos de infraestructura que erran por el lado de su aplicación o la dependencia de la tecnología, ofrecen más oportunidades para la diferenciación. Por otro lado, el aprovisionamiento y la operación, que no se benefician de importantes economías de escala, fomentan la competencia en términos más convencionales, tales como la eficiencia, la eficacia, la productividad del trabajador, y la calidad de los resultados.

9.2.2 Riesgo

Los costes de desarrollo de software son en gran parte hundidos (costos que no se pueden recuperar de ninguna manera), en especial para el software construido para satisfacer una necesidad muy específica (un caso extremo es un software desarrollado por una organización para sus necesidades internas). La recompensa puede ser muy pequeña (cero, si el software no se utiliza) o muy grandes (en términos monetarios para el software que se vende bien, o en otros términos para el software que paga dividendos en la calidad o la productividad). Hay, pues, un riesgo considerable para invertir en la creación de nuevo software. Para mitigar el riesgo, los proveedores utilizan una estrategia de diversificación de cartera, inversión en múltiples productos con la superposición de tiempos de vida del producto-los grandes ganadores ocasionales pueden compensar las pérdidas. (Esta estrategia también puede resolver ciertos problemas en la gestión de proyectos en organizaciones de desarrollo) A veces, esta cartera se acumula una gran empresa única, ya veces es acumulado por los capitalistas de riesgo que se separó un fondo de inversiones en un número de las empresas más pequeñas.

Una vez que un producto de software está bien establecido, durante la mayor parte de su ciclo de vida de los costes de mantenimiento y actualización se basan en los ingresos bastante predecible de la reventa a los clientes existentes, en este caso, hay menos riesgo.

La reutilización y el uso múltiple pueden mitigar el riesgo, en cierta medida (ver sección 7.3). Los costes de desarrollo de módulos reutilizables tienen menos probabilidades de ser costos hundidos: si no se utilizan en el presente proyecto, puede ser útiles en otro proyecto. La adquisición de los componentes en lugar de desarrollar capacidades similares a partir de cero reducirá los costos de desarrollo y hará que sean más predecibles, y los acuerdos de concesión de licencias a menudo serán menos riesgoso si las cuotas son necesarias sólo si se utiliza el software. Por supuesto, si algunos componentes también están disponibles para los competidores, entonces la probabilidad de diferenciarse sobre la base de las características y capacidades se reducen.

Sorprendentemente un número grande de desarrollos de software han sido grandes fracasos en el sentido de que el software no se ha implementado. Muchos de estos fracasos se producen en la evolución interna dentro de organizaciones que proveen a usuarios finales. Hay muchas fuentes de error, incluso para un solo proyecto, pero los más comunes son el excesiva cumplimiento de nuevas exigencias o la poca experiencia y conocimientos para llevar a cabo el proyecto. Esta forma de riesgo también puede ser mitigado mediante el aprovechamiento de los marcos y componentes para la medida de lo posible.

9.2.3 Complementariedad

Proveedores comúnmente ofrecen una cartera de productos de software complementarios. Esto reduce el riesgo (ver sección 9.2.2), hace que las ventas y comercialización más eficientes, y pueden ser atractivos para los clientes al cambiar los problemas de integración de sistemas y los costos para el proveedor y ofrecer un punto único de contacto para ventas, soporte técnico, facturación y pago .

Sin embargo, la mayoría de los proveedores de software dependen en gran medida de los productos complementarios de otros proveedores para una solución completa al cliente. Cada proveedor quiere diferenciar sus propios productos y minimizar su competencia, sino que desea una fuerte competencia entre sus productos complementarios para que sus clientes pueden disfrutar de precios en general y las ventajas de calidad y para que se pueda extraer más del valor de la solución total para sí mismo y aumentar sus ventas. Este es un motivador importante para la definición de APIs abiertas (ver sección 4.3.4), animando a otros proveedores (otros proveedores a menudo múltiples) para invertir en proyectos complementarios.

9.2.4 Cadenas de suministro dinámicas

Por los bienes materiales, proveedores y clientes pueden tener a largo plazo las relaciones contractuales, o la contratación se puede producir de forma dinámica en un mercado (ya sea electrónico o no). Para el software, medios similares son comunes, pero existen otras posibilidades que aprovechan las características especiales de software, incluyendo la red de distribución y código portable. Aunque estos medios son perfectamente adecuados, los clientes pueden eludir un código de descarga y compartir directamente entre sí. [3] Para hacer frente a esta eventualidad al mismo tiempo que me paguen, es posible que las cadenas de suministro de software totalmente consciente de sí mismo-se trata de una única oportunidad para el software.

Ejemplo. El modelo de licenciamiento de software tipo Shareware depende de la distribución gratuita de software (la explotación de los bajos gastos de replicación y distribución) y los pagos son voluntarios. En el modelo de superdistribución (Cox 1996) para los componentes de software, cuando un componente se ejecuta, si se originó directamente desde el proveedor o se ha obtenido de otro cliente, los monitores encapsulan el uso de implantar y hacer cumplir una justa indemnización a los proveedores originales mediante una infraestructura que permite la microfacturación del software. Desde la perspectiva de los proveedores, el componente es un sistema de confianza que aplica basada en el pago por uso (ver sección 9.3). ).

9.2.5 Mercados en rápida expansión

Los mercados de software a menudo aumentar muy rápidamente, especialmente en vista de la reproducción de bajos y los costos de distribución y el bajo retardo en la distribución.

Ejemplo A pesar de los obstáculos de un modelo peer-to-peer, Napster era una aplicación de intercambio de música que se acumuló 20 millones de usuarios en menos de un año (Cartwright 2000). Esto puede ser atribuido al interés apremiante por el servicio, el hecho de que era gratis, y el modelo de distribución de software en red: cada usuario descarga e instala la aplicación antes de unirse a la red.

Los mercados de rápido crecimiento generan retos especiales y requieren de estrategias especiales. Es una teoría simple de lock-in (ver sección 9.1.3) no se aplica en una situación de rápido crecimiento debido a la captura de una parte importante de las adopciones de los clientes actuales por sí sola no es suficiente para ganar una ventaja a largo plazo. Si bien el crecimiento es rápido y los efectos de red no son fuertes, los nuevos competidores pueden entrar y atraer a una parte importante de nuevos clientes en el mercado, por ejemplo, con miras a una más atractiva relación precio-valor del punto o conjunto de elementos, ofreciendo un paquete más atractivo , o que ofrecen otras ventajas tales como una mejor integración con otras aplicaciones. Aprovechando la ventaja de ser el primer (o primeros) requiere una innovación rápida y continua, a pesar de cualquier bloqueo en la ventaja de un proveedor puede obtener con la base inicial de clientes.

9.2.6 Ventajas competitivas ¿dónde?

La mejor manera de obtener ingresos de software es la maximización del valor para el cliente y la diferenciación de productos de la competencia. Sin embargo, es difícil impedir que los competidores imiten características de la aplicación una vez que el software es liberado. En comparación con las patentes en otras industrias (como la biotecnología), las patentes de software son a menudo menos fundamentales y relativamente fáciles de burlar por el cumplimiento de los fines idénticos o similares de una manera no infractores. El derechos de autor son mucho menos eficaces para disuadir a la competencia legítima. Ellos no proporcionan ninguna protección para las ideas o técnicas, y han demostrado ser ineficaces en la prevención de la copia de las características y de las aplicaciones "look-and-feel". La reproducción de las mismas características y especificaciones de forma independiente en un entorno de sala limpia se puede eludir los derechos de autor al tiempo que reduce los costes de desarrollo, si la diferenciación característica no es un objetivo.

¿Cuáles son, entonces, los elementos de disuasión fundamental para los competidores, además de protección de la propiedad intelectual? Hay varios. En primer lugar, competidores iluminados intentan diferenciarse, porque saben que las ganancias de otro modo son difíciles de obtener, especialmente con las economías de escala (ver sección 9.2.1). La tentación de los competidores de copiar tienen la desventaja de convertirse en segundas opciones y deben comenzar con una cuota de mercado más pequeña. En segundo lugar, un proveedor que ha alcanzado la cuota de mercado y economías de escala pueden emplear limitación de precios, que toma en cuenta los costes de creación de alto que se enfrenta un nuevo competidor (Gaskins, 1971). El objetivo de limitación de precios es extender el período de tiempo que un competidor requiere para recuperar los costos de desarrollo al ofrecer un precio más bajo. Incluso una amenaza creíble de reducción de precio competitivo puede ser un impedimento. En tercer lugar, los efectos de red se puede mejorar, haciendo hincapié en las características que crean una red, como el intercambio de información entre los usuarios del software. Un producto establecido entonces pueden beneficiarse de la retroalimentación positiva (véase la sección 9.1.2). Los costos de la cuarta, el cambio puede ser una ventaja para el proveedor con mayor cuota de mercado que requieren un competidor para subsidiar los costos de un cambio de los clientes (véase la sección 9.1.3). Proveedores originales pueden trabajar al máximo sus costes de cambio de los clientes, por ejemplo, mediante la adición de características de propiedad o la mejora de la interoperabilidad de sus aplicaciones con productos complementarios. Por otro lado, los competidores pueden utilizar muchas estrategias para reducir los costes de cambio, como la de ofrecer traducciones automáticas de las representaciones de datos o la compatibilidad hacia atrás (Shapiro y Varian, 1999b), muchas de estas medidas específicas para el software.

[3] Desde una perspectiva de seguridad, esto es potencialmente una manera de propagar virus. Esto se puede evitar fijando las firmas digitales de los originales (de confianza) de proveedores y siempre verificar las firmas antes de la ejecución de código obtenido de cualquiera de las partes (véase la sección 5.4.6).

Fuente: 
Software Ecosystems: Understanding an Indispensable Technology and Industry por David G. Messerschmitt and Clemens Szyperski  ISBN:0262134322 The MIT Press © 2003 (424 pages)

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