El caso Taringa reavivó la polémica: ¿qué penalidades les caben a los que bajan contenidos protegidos de la web?
La resolución de la Corte Suprema que confirmó el procesamiento de los dueños de la compañía volvió a poner el tema en el tapete. Cuál es la situación legal en la Argentina. El problema de contar con una norma que tiene casi 80 años y que no se actualizó acompañando el avance de la tecnología. iProfesional
El problema de las descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor crece día a día en la Argentina. A pesar de los esfuerzos de las autoridades, los usuarios continúan bajando música, texto o películas y no son sancionados por ello.
En cambio, por este accionar, en distintos lugares del mundo la Justicia comenzó acondenar a los particulares. Por ejemplo, en los Estados Unidos, una mujer de 32 años, madre de cuatro hijos, deberá pagar a la industria discográfica casi dos millones de dólares por haber descargado 24 temas musicales de la red.
En tanto, en Francia, una persona recibió unamulta de 150 euros por el delito de "negligencia", luego de que su esposa bajara canciones de la cantante estadounidenseRihanna. Antes de llegar a los tribunales el condenado, titular de la línea, había recibido diversas advertencias pero hizo caso omiso a las mismas.
Ya más cerca de estas latitudes y precisamente en Chile, 4.000 usuarios de Internet recibieron a fines de julio notificaciones por descargas no pagas de contenidos musicales en la web, amparándose en la nueva ley de propiedad intelectual de dicho país.
Pero en la Argentina, el problema persiste básicamente debido a que la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual data de la década del ´30. De allí al presente han pasado miles de cosas, se hangenerado numerosos e importantes avances tecnológicos y el ritmo de vida y costumbres de los argentinos han cambiado. Según los expertos consultados por iProfesional, esa falta de actualización complica el panorama.
Sin embargo, sin una regulación adecuada y la aplicación de medidas concretas, tales como las que se utilizan en los mencionados países, el terreno se encuentra prácticamente "libre" para que quienes bajen contenidos sin autorización no lleguen a ser penalizados.
¿Qué dice la normativa vigente?
En este contexto, vale recordar qué dice el artículo 71 de la referida normativa. El mismo establece que será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal (tipo penal de la estafa con una condena de hasta seis años de prisión) el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley.
En este contexto, vale recordar qué dice el artículo 71 de la referida normativa. El mismo establece que será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal (tipo penal de la estafa con una condena de hasta seis años de prisión) el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley.
Además, el artículo 72 considera como casos especiales de defraudación -inc a)- al que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes.
Finalmente, vale mencionar el artículo 45 del Código Penal considera partícipes necesarios a aquellos que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. En otras palabras, la participación necesaria implica que los hechos no se hubieran cometido sin la intervención de quienes lo facilitaron.
En este escenario, Macarena Pereyra Rozas, socia del estudio Carranza Torres & Asociados, explicó que a pesar de que exista la norma, al no estar actualizada, esto repercute en que se genere una tendencia "a decir que en Internet no hay derechos y que si se pretende protegerlos hay censura".
Finalmente, vale mencionar el artículo 45 del Código Penal considera partícipes necesarios a aquellos que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. En otras palabras, la participación necesaria implica que los hechos no se hubieran cometido sin la intervención de quienes lo facilitaron.
En este escenario, Macarena Pereyra Rozas, socia del estudio Carranza Torres & Asociados, explicó que a pesar de que exista la norma, al no estar actualizada, esto repercute en que se genere una tendencia "a decir que en Internet no hay derechos y que si se pretende protegerlos hay censura".
Y sostuvo: "Todas las infracciones a las leyes de propiedad intelectual deben ser castigadas. El medio por el cual se cometa no lo hace más o menos delictuoso".
Así, mencionó el caso Taringa -que reavivó la polémica en estos últimos días sobre los derechos de autor- y destacó que esta causa funcionaría como un principio de límite a la situación antes descripta porque, al menos, se apunta a quienes facilitarían la distribución de los contenidos protegidos.
Concretamente, aquí no se ha llegado a emitir advertencias a los usuarios, en base a una normativa que lo autorice -como sucedió en Chile- pero sí se atacó a quienes "permiten subir los archivos y además descargarlos"; es decir, los dueños del sitio web.
"El daño (civil y penal) se produce por el mero intercambio sin autorización de los autores, en violación a lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley 11.723 y los tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido", destacó la experta.
Vale aclarar que esos contenidos compartidos por los usuarios registrados en el sitio son noticias, información y enlaces por medio de posts, además de links a determinados websites de descargas para bajar a sus computadoras distintos tipos de materiales, como libros, películas o canciones.
La situación de Taringa, bajo la lupa
En este contexto, hace pocos días, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay rechazaron el planteo de uno de los propietarios del portal contra el envío a juicio de la causa.
En este contexto, hace pocos días, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay rechazaron el planteo de uno de los propietarios del portal contra el envío a juicio de la causa.
Los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama están acusados de violar el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual que reprime con un mes a seis años de prisión a quien "edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habientes" al permitir -a través del portal- la descarga ilegal de 29 obras jurídicas y 12 libros de computación.
En tanto, aún está en marcha otra causa por archivos de música.
A través de un comunicado, los responsables del sitio consideraron que el rechazo del máximo tribunal "no aporta novedades sustanciales" y que "siguen colaborando con la Justicia".
Además, agregaron que ya han comparecido ante el Tribunal Oral ofreciendo pruebas que no fueron valoradas y que demostrarán que el accionar de la empresa, así como también de las políticas comerciales establecidas para con sus usuarios, resulta acorde con la ley y con las pautas internacionales establecidas.
"En la Argentina, Taringa no es el único sitio con problemas legales, hay muchos buscadores y páginas que también afrontan acusaciones. Y como no hay una ley que regule la actividad de Internet, el problema puede alcanzar a todos los administradores", aseguró Hernán Botbol.
A partir de esta nueva decisión se abrió una nueva polémica. ¿La web protege el derecho de propiedad intelectual? ¿Cuál es el papel y la responsabilidad de los sitios como Taringa y de sus propietarios?
En este contexto, el fiscal Ricardo Sáenz indicó que las noticias de los casos como Cuevana y Taringa generaron un intenso debate en Argentina en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información.
"Debemos partir de la base de que los derechos de los autores son verdaderos derechos y, por tanto, deberán ser reconocidos y legitimados como tales. Y la libertad deberá ser entendida en la medida que los respete y reconozca", consideró.
A través de un comunicado, los responsables del sitio consideraron que el rechazo del máximo tribunal "no aporta novedades sustanciales" y que "siguen colaborando con la Justicia".
Además, agregaron que ya han comparecido ante el Tribunal Oral ofreciendo pruebas que no fueron valoradas y que demostrarán que el accionar de la empresa, así como también de las políticas comerciales establecidas para con sus usuarios, resulta acorde con la ley y con las pautas internacionales establecidas.
"En la Argentina, Taringa no es el único sitio con problemas legales, hay muchos buscadores y páginas que también afrontan acusaciones. Y como no hay una ley que regule la actividad de Internet, el problema puede alcanzar a todos los administradores", aseguró Hernán Botbol.
A partir de esta nueva decisión se abrió una nueva polémica. ¿La web protege el derecho de propiedad intelectual? ¿Cuál es el papel y la responsabilidad de los sitios como Taringa y de sus propietarios?
En este contexto, el fiscal Ricardo Sáenz indicó que las noticias de los casos como Cuevana y Taringa generaron un intenso debate en Argentina en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información.
"Debemos partir de la base de que los derechos de los autores son verdaderos derechos y, por tanto, deberán ser reconocidos y legitimados como tales. Y la libertad deberá ser entendida en la medida que los respete y reconozca", consideró.
La polémica está instaladaAl respecto, el especialista Fernando Tomeo, socio del estudio Abieri, Fracchia & Tomeo, explicó que en los Estados Unidos esta clase de conducta fue penalizada.
"Hay muchos antecedentes en ese país, donde se castigó a los facilitadores, como el caso Napster. Se les sacó dinero y se los obligó a responder por los daños y perjuicios causados por violar la ley".
"El problema es que en la Argentina hay que actualizar la norma, ya que la Ley de Propiedad Intelectual es de la década del ´30", agregó.
"No es cierto que cualquiera puede hacer cualquier cosa. Estos sitios tienen que trabajar desde el punto de vista jurídico para lograr determinar la identidad de los usuarios infractores", coinciden los abogados consultados por iProfesional.
Al respecto, Martín Carranza Torres, socio del estudio Carranza Torres & Asociados, dijo que "en cualquier régimen constitucional todo aquél que quiera funcionar debe cumplir con las disposiciones legales".
"Acá hay un sitio comercial que vive del tráfico y que, para generarlo, facilitaba permanentemente la piratería. Proteger a la propiedad intelectual es saludable y digno, pero no lo es aquella gente que viola la ley y que después se escuda en libertarias que no tienen nada que ver", remarcó.
"No es cierto que cualquiera puede hacer cualquier cosa. Estos sitios tienen que trabajar desde el punto de vista jurídico para lograr determinar la identidad de los usuarios infractores", coinciden los abogados consultados por iProfesional.
Al respecto, Martín Carranza Torres, socio del estudio Carranza Torres & Asociados, dijo que "en cualquier régimen constitucional todo aquél que quiera funcionar debe cumplir con las disposiciones legales".
"Acá hay un sitio comercial que vive del tráfico y que, para generarlo, facilitaba permanentemente la piratería. Proteger a la propiedad intelectual es saludable y digno, pero no lo es aquella gente que viola la ley y que después se escuda en libertarias que no tienen nada que ver", remarcó.
En tanto, Pereyra Rozas explicó que -en este caso- "el tipo penal está dado porque mediante la plataforma del sitio se permite la edición y reproducción de obras de propiedad intelectual sin autorización del titular de los derechos".
Y recordó los tratados OMPI sobre derechos de autor y el convenio de Berna que establecen que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida constituyeuna reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.
Entonces, señaló, la relación causal está dada por la facilitación en la descarga de contenidos violatorios de la propiedad intelectual de terceros, así como el factor de atribución.
"La imputación penal -en calidad de partícipes- de los titulares y/o administradores del sitio podría estar dada por la facilitación de los elementos tecnológicos con los cuales se cometen las infracciones sin control alguno, percibiendo los beneficios económicos por dicha actividad: dado que cuantas más visitas tiene el sitio, más ranqueado se encuentra y, por ende, existen mayores posibilidades de obtener ingresos", remarcó la especialista del estudio Carranza Torres.
"Es por ello que pareciera que las plataformas de intercambio de contenido, ya sea que el mismo se aloje en éstas o en sitios de terceros, son responsables como participación necesaria de los daños ocasionados a terceros en su carácter de facilitadores del copiado, descarga o transmisión de contenido de terceros protegidos por las normas relativas a derechos de autor", enfatizó Pereyra Rozas.
En ese sentido, concluyó que "no toda la plataforma de Taringa es violatoria de propiedadintelectual por lo que, probablemente, si considera que debe reformularse el sitio podría hacerlo. Existen numerosas plataformas de este tipo que funcionan en el plano de la legalidad".
De acuerdo con sus propietarios, el porcentaje de enlaces para descarga de archivos es menor al 4% del tráfico.
Entonces, señaló, la relación causal está dada por la facilitación en la descarga de contenidos violatorios de la propiedad intelectual de terceros, así como el factor de atribución.
"La imputación penal -en calidad de partícipes- de los titulares y/o administradores del sitio podría estar dada por la facilitación de los elementos tecnológicos con los cuales se cometen las infracciones sin control alguno, percibiendo los beneficios económicos por dicha actividad: dado que cuantas más visitas tiene el sitio, más ranqueado se encuentra y, por ende, existen mayores posibilidades de obtener ingresos", remarcó la especialista del estudio Carranza Torres.
"Es por ello que pareciera que las plataformas de intercambio de contenido, ya sea que el mismo se aloje en éstas o en sitios de terceros, son responsables como participación necesaria de los daños ocasionados a terceros en su carácter de facilitadores del copiado, descarga o transmisión de contenido de terceros protegidos por las normas relativas a derechos de autor", enfatizó Pereyra Rozas.
En ese sentido, concluyó que "no toda la plataforma de Taringa es violatoria de propiedadintelectual por lo que, probablemente, si considera que debe reformularse el sitio podría hacerlo. Existen numerosas plataformas de este tipo que funcionan en el plano de la legalidad".
De acuerdo con sus propietarios, el porcentaje de enlaces para descarga de archivos es menor al 4% del tráfico.
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